La Confederación Nacional de Autoescuelas quiere, entre otras cosas, una periodicidad de las inspecciones, que soportan los vehículos de los centros de Formación Vial, equiparable a la de los de uso general.
En una carta dirigida al director general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez, el presidente de CNAE, Enrique Lorca, expone la regulación discriminatoria que sufre el sector en materia de Inspección Técnica de Vehículos.
Por ejemplo, los turismos de las autoescuelas con más de 5 años de antigüedad son tratados como si fueran taxis, cuando éstos sufren un deterioro mecánico muy superior y, como poco, doblan a aquellos en el kilometraje anual.
Además, el Real Decreto 920/2017 otorga a los vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor la misma consideración que a los de uso general, manteniendo una frecuencia de ITV más elevada para los de las autoescuelas, cuando no era así en la anterior normativa (Real Decreto 2042/1994).
En lo referido a los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos, CNAE advierte de que el tratamiento diferenciado es un agravio para las autoescuelas, pues el uso que hacen éstas de motos, ciclomotores, etc., es nimio, en comparación con el de cualquier conductor particular o con el de los mensajeros y repartidores.
A mayor abundamiento, los vehículos de acompañamiento propiedad de una autoescuela, por el simple hecho de estar adscritos a ésta, han de pasar la ITV con la misma frecuencia que los empleados para impartir clase. Sin embargo, dichos vehículos sólo se utilizan en el seguimiento de los alumnos, durante las prácticas para la obtención de los permisos A1 y A2.
Así mismo, los autobuses de los centros de Formación Vial están sometidos a un régimen de ITV idéntico al del tipo de autobús de uso general de que se trate. Si es para el transporte escolar, se le exigen unos requisitos, y si es para el transporte urbano, otros. No se tiene en cuenta que son vehículos destinados exclusivamente al adiestramiento de los futuros conductores. Por tanto, es ocioso obligarlos a disponer de una rampa móvil para el acceso de personas con discapacidad o de un dispositivo luminoso con señal de emergencia, etc. CNAE pide que se les exijan únicamente los requisitos establecidos en el Reglamento General de Conductores y en el de Escuelas Particulares de Conductores.
Por último, la Confederación no sólo considera injustificada la discriminación atendiendo al uso de los vehículos y a los factores mecánicos, sino también a la seguridad vial. No en vano, los datos de siniestralidad sitúan a los vehículos de las autoescuelas a la cabeza de los más seguros.